Marco legislativo
El congreso de colombiano decreta:
Titulo 1: Objeto
Articulo : objeto
La
presente ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de
las personas con discapacidad. Por medio de la adopción de medidas de la
inclusión, acciones afirmativas y de ajustes razonables, eliminando oda la
forma de discriminación por razón de discapacidad, concorde con la ley 1346 de
2009.
Titulo II : Definiciones y principios
Titulo II : Definiciones y principios
Articulo 2 : Definiciones
Para
efectos de la presente ley, se definen los siguientes conceptos.
·Personas
con y/o en situación de discapacidad:
Son
aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales a medio y largo plazo.
· Inclusión social: Proceso que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades, posibilidades reales, efectivas de acceder, participando y disfrutando de un bien, relacionándose con un buen servicio y ambiente junto con los demás ciudadanos
- Parágrafo: Para efectos de la presente ley, adicionalmente se adoptan las definiciones como:
-
La comunicación.
-
El lenguaje.
-
Discriminación por motivo de discapacidad.
Estos
ajustes son razonables al diseño universal establecidos en la ley 1346 de 2009.
Articulo 3: Principios
La presente ley se rige por los principios de
la dignidad humana, respecto a la autonomía individual de la independencia e
igualdad, justicia, inclusión, progresividad en la financiación, equiparación de
oportunidades, protección, no discriminación, solidaridad, pluralismo,
accesibilidad, diversidad, respeto, aceptación de diferenciad y participación
de las personas con discapacidad, en concordancia con la ley 1346 de 2009.
Articulo 4: Discriminacion normativa.
La
presente ley se ha complementado por los pactos, de convenio y convenciones internacionales
sobre los derechos humanos relativos a personas con discapacidad, aprobadas y
ratificadas por Colombia.
En
ningún caso, por implementación de esta norma podrán restringirse o
menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos en favor de las personas con
discapacidad, en la legislación interna o de convenciones internacionales.
Titulo III Obligaciones del estado y la sociedad
Articulo 5:
La garantía del ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión. Estas entidades publica del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local en el marco del sistema nacional de discapacidad, son responsables de la inclusión real y efectiva de personad con discapacidad.
-Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas, según el artículo 4° de la Ley 1346 de 2009.
La Nación, los departamentos, distritos, municipios y localidades, de acuerdo con sus competencias, así como todas las entidades estatales de todos los órdenes territoriales, incorporarán en sus planes de desarrollo tanto nacionales como territoriales, así como en los respectivos sectoriales e institucionales, su respectiva política pública de discapacidad, con base en la Ley 1145 de 2007, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, y así mismo, garantizar el acceso real y efectivo de las personas con discapacidad y sus familias a los diferentes servicios sociales que se ofrecen al resto de ciudadanos.
Incorporar en su presupuesto y planes de inversiones, los recursos necesarios destinados para implementar los ajustes razonables que se requieran para que las personas con discapacidad puedan acceder a un determinado bien o servicio social, y publicar esta información para consulta de los ciudadanos.
Articulo 6: Deberes de la sociedad
Son
deberes de la familia, las empresas privadas, organizaciones no gubernamentales
los gremios y la sociedad en general.
Velar
por el respeto y garantía de los derechos de las personas con discapacidad.
Denunciar cualquier acto de exclusión, discriminación o segregación contra las
personas con discapacidad.
Promover,
difundir, respetar y visualizar el ejercicio efectivo de todos los derechos de
las personas con discapacidad.
Medidas para la garantia del ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad
Articulo 7 Derechos de niños y niñas con discapacidad
De acuerdo con la constitución política, la ley de infancia y adolescencia, el artículo 7° de la ley 1346 de 2009, es que todos los niños y niñas con discapacidad deben gozar plenamente con los demás niños y niñas.
Establecer programas de detección precoz de
discapacidad y atención temprana para los niños y niñas que durante la primera
infancia tengan alto riesgo para adquirir una discapacidad o con discapacidad.
Integrar a todas las políticas y estrategias de atención y protección de la
primera infancia, mecanismos especiales de inclusión para el ejercicio de los
derechos de los niños y niñas con discapacidad.
Articulo 8 Acompañamiento a las familias
Las
medidas de inclusión de personas con discapacidad adoptaran la estrategia de la
rehabilitación, basada en la comunidad (RBC), integrado a las familias y a la
comunidad en todos los campos de la actividad humana, en especial a familias
con bajos recursos, y a familias de las personas con mayor riesgo de exclusión
por su grado de discapacidad, en concordancia con el artículo 23° de la ley
1346 de 2009.
Articulo 9 Derecho a la habilitacion y rehabilitacion integral
Todas las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a los procesos de habilitación y rehabilitación integral respetando las necesidades y posibilidades especificas con el objetivo de lograr y mantener la máxima autonomía e independencia, así como la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida.
El
Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, definirá,
promoverá y visibilizará, en alianza con la Superintendencia Nacional de Salud
y otros organismos de control, esquemas de vigilancia, control y sanción a los
prestadores de servicios que no cumplan con los lineamientos de calidad o
impidan o limiten el acceso a las personas con discapacidad y sus familias.
Articulo 10 Derecho a la salud
Todas
las personas con discapacidad tienen derecho a la salud, en concordancia con el
artículo 25° de la ley 1346 de 2009.
Ministerio
de salud y protección social.
- Asegurar que el Sistema
General de Salud en sus planes obligatorios, Plan Decenal de Salud, Planes
Territoriales en Salud, y en el Plan de Salud Pública de Intervenciones
Colectivas, garantice la calidad y prestación oportuna de todos los servicios
de salud, así como el suministro de todos los servicios y ayudas técnicas de
alta y baja complejidad, necesarias para la habilitación y rehabilitación
integral en salud de las personas con discapacidad con un enfoque diferencial,
y desarrollo de sus actividades básicas cotidianas.
Articulo 11 Derecho a la educacion
El
ministerio de educación nacional definirá la política reglamentará el esquema
de atención educativa a la población con necesidades educativas, especiales,
formateando el acceso y la permanencia educativa con calidad, bajo un enfoque
basado en la inclusión del servicio educativo nacional.
Articulo 12 Derecho a la proteccion social
Las personas con discapacidad tienen derecho a la protección social especial del estado, en concordancia con el artículo 28° de la ley 1346 de 2009.
Establecer mecanismos que
favorezcan la formalización del empleo de las personas con discapacidad, así
como programas de aseguramiento en riesgos laborales y no laborales.
Asegurar que los sistemas,
servicios y programas de bienestar, protección y promoción social y
compensación familiar incluyan mecanismos especiales para la inclusión de las
personas con discapacidad y la promoción de sus derechos, y además establezcan
mecanismos de seguimiento.
Marco Teorico
La revisión de las dinámicas
de la inclusión social y la exclusión social han llevado obligatoriamente a
pensar en cómo se pueden articular las políticas públicas en acciones
orientadas a todos los aspectos de la vida comunitaria. En este caso el papel
del estado, se orienta en la capacidad para articular a los diversos actores
sociales en el desarrollo de un proyecto y aprovechar los liderazgos locales
para el desarrollo de acciones desde una visión u objetos estratégicos
compartidos y claramente definidos.
Varios de los estudios en
América Latina, CEPAL (2001/ 2007), han resaltado el papel de la política
social de las poblaciones más vulnerables y la construcción de escenarios de
confianza, solidaridad, mayor igualdad de oportunidades. Colombia no ha sido
ajena a estos reconocimientos otro de los estudios más destacados sobre la
exclusión social se encuentra el economista Luis Jorge Garay (2002/2003). Este
estudio resalta el imperativo de orientar las políticas públicas hacia la
construcción de un escenario democrático, incluyente en todos los ámbitos de la
vida nacional, social, económico, político, etc. En las condiciones de
exclusión en el país. Garay 2002, llama la atención sobre el hecho de que
Colombia se encuentra en estado de transición entre la exclusión y el
desarrollo, en el que el papel de las políticas públicas, en las que está
determinada la configuración de una sociedad más incluyente.
La inclusión también se puede
definir desde los diferentes autores y épocas. Según la teoría y el proceso de
abordar las necesidades de todos los alumnos a través de las practicas
inclusivas en el aprendizaje, culturas y comunidades al reducir la exclusión
dentro de la educación.
Desde el año 2009, la
secretaria de educación en el departamento de Boyacá donde también se trató de
implementar la inclusión en las diferentes instituciones educativas que
estuvieron balo la cobertura, con el fin de facilitar a niños y niñas en
situación de discapacidad y las que no la tienen, con el deseo de generar la
igualdad en la inclusión de los conocimientos.
La inclusión social también
varía de acuerdo con los entornos y épocas de la historia; sin embargo, se ha
encontrado el deseo de mejorar cada día a la sociedad desde los inicios de la
civilización.
Realidad colombiana
En la actualidad el tema de inclusión
social viene siendo el objeto de debate, debido a los cambios sociales,
políticos y económicos.
Cuando se habla el tema de la
inclusión social en Colombia, esto significa que al analizar la realidad por lo
que ha atravesado la población excluida, hace referencia a varios elementos
como: La raza, genero, edad, estrato social, lugares de origen, capacidades
económicas laborales. De esta manera se tiene en cuenta las condiciones
económicas de los países que influyen en las formas de discriminación de
exclusión de la población y que a su vez han justificado los temas de la
inclusión social.
La constitución política de
Colombia a partir de 1991, el país favoreció el tema de la inclusión, a través
de la participación política y democrática de los ciudadanos. Permitiendo la
adopción de las normas políticas públicas, primeramente, a través de la
educación, esto impulso a nuevos retos para las instituciones y a la sociedad
en general el cual debe adoptar sus estructuras a unas nuevas, equitativas,
democráticas.
Propuesta disciplinaria
Trabajar conjuntamente con psicólogos, trabajadores sociales y docentes en proyectos trasversales en las aulas de clase, para el manejo de sensibilización frente a los procesos inclusivos, con todo el apoyo de la comunidad educativa sobretodo haciendo énfasis en las familias ya que esta parte es fundamental para poder llegar a la fuente principal.Como se podría llevar a cabo esta propuesta con conferencias, cine, foros, juntas comunales y empresas se podría crear al día de la inclusión social como día cultural todo apoyado desde la interdisciplinariedad.
Ibero incluye
La universidad podria brindar capacitaciones a su personal de planta para fomentar la idea que todos somos diferentes y que podemos apoyarnos los unos a otros y crecer socialmente.

No hay comentarios:
Publicar un comentario