SOCIAL



Marco legislativo 


 El congreso de colombiano decreta:

 Titulo 1: Objeto 

Articulo : objeto 

La presente ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad. Por medio de la adopción de medidas de la inclusión, acciones afirmativas y de ajustes razonables, eliminando oda la forma de discriminación por razón de discapacidad, concorde con la ley 1346 de 2009.

Titulo II : Definiciones y principios 

Articulo 2 : Definiciones 

Para efectos de la presente ley, se definen los siguientes conceptos.

·Personas con y/o en situación de discapacidad: Son aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a medio y largo plazo.

·   Inclusión social: Proceso que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades, posibilidades reales, efectivas de acceder, participando y disfrutando de un bien, relacionándose con un buen servicio y ambiente junto con los demás ciudadanos

  • Parágrafo: Para efectos de la presente ley, adicionalmente se adoptan las definiciones como:
-                    La comunicación.
-                    El lenguaje.
-                    Discriminación por motivo de discapacidad.
Estos ajustes son razonables al diseño universal establecidos en la ley 1346 de 2009.

 Articulo 3: Principios 

 La presente ley se rige por los principios de la dignidad humana, respecto a la autonomía individual de la independencia e igualdad, justicia, inclusión, progresividad en la financiación, equiparación de oportunidades, protección, no discriminación, solidaridad, pluralismo, accesibilidad, diversidad, respeto, aceptación de diferenciad y participación de las personas con discapacidad, en concordancia con la ley 1346 de 2009.

 Articulo 4: Discriminacion normativa.

La presente ley se ha complementado por los pactos, de convenio y convenciones internacionales sobre los derechos humanos relativos a personas con discapacidad, aprobadas y ratificadas por Colombia.

En ningún caso, por implementación de esta norma podrán restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos en favor de las personas con discapacidad, en la legislación interna o de convenciones internacionales.

Titulo III Obligaciones del estado y la sociedad 

Articulo 5:

La garantía del ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión. Estas entidades publica del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local en el marco del sistema nacional de discapacidad, son responsables de la inclusión real y efectiva de personad con discapacidad.

-Adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas, según el artículo 4° de la Ley 1346 de 2009.

 La Nación, los departamentos, distritos, municipios y localidades, de acuerdo con sus competencias, así como todas las entidades estatales de todos los órdenes territoriales, incorporarán en sus planes de desarrollo tanto nacionales como territoriales, así como en los respectivos sectoriales e institucionales, su respectiva política pública de discapacidad, con base en la Ley 1145 de 2007, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, y así mismo, garantizar el acceso real y efectivo de las personas con discapacidad y sus familias a los diferentes servicios sociales que se ofrecen al resto de ciudadanos.

 Incorporar en su presupuesto y planes de inversiones, los recursos necesarios destinados para implementar los ajustes razonables que se requieran para que las personas con discapacidad puedan acceder a un determinado bien o servicio social, y publicar esta información para consulta de los ciudadanos.


 Articulo 6: Deberes de la sociedad 


Son deberes de la familia, las empresas privadas, organizaciones no gubernamentales los gremios y la sociedad en general.



Velar por el respeto y garantía de los derechos de las personas con discapacidad.


Denunciar cualquier acto de exclusión, discriminación o segregación contra las personas con discapacidad.



Promover, difundir, respetar y visualizar el ejercicio efectivo de todos los derechos de las personas con discapacidad.


 Medidas para la garantia del ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad 


 Articulo 7 Derechos de niños y niñas con discapacidad 


De acuerdo con la constitución política, la ley de infancia y adolescencia, el artículo 7° de la ley 1346 de 2009, es que todos los niños y niñas con discapacidad deben gozar plenamente con los demás niños y niñas.
 Establecer programas de detección precoz de discapacidad y atención temprana para los niños y niñas que durante la primera infancia tengan alto riesgo para adquirir una discapacidad o con discapacidad.
 Integrar a todas las políticas y estrategias de atención y protección de la primera infancia, mecanismos especiales de inclusión para el ejercicio de los derechos de los niños y niñas con discapacidad.

Articulo 8 Acompañamiento a las familias 

Las medidas de inclusión de personas con discapacidad adoptaran la estrategia de la rehabilitación, basada en la comunidad (RBC), integrado a las familias y a la comunidad en todos los campos de la actividad humana, en especial a familias con bajos recursos, y a familias de las personas con mayor riesgo de exclusión por su grado de discapacidad, en concordancia con el artículo 23° de la ley 1346 de 2009.


Articulo 9 Derecho a la habilitacion y rehabilitacion integral 

Todas las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a los procesos de habilitación y rehabilitación integral respetando las necesidades y posibilidades especificas con el objetivo de lograr y mantener la máxima autonomía e independencia, así como la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida.

 El Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, definirá, promoverá y visibilizará, en alianza con la Superintendencia Nacional de Salud y otros organismos de control, esquemas de vigilancia, control y sanción a los prestadores de servicios que no cumplan con los lineamientos de calidad o impidan o limiten el acceso a las personas con discapacidad y sus familias.

Articulo 10 Derecho a la salud 

Todas las personas con discapacidad tienen derecho a la salud, en concordancia con el artículo 25° de la ley 1346 de 2009.

Ministerio de salud y protección social.

- Asegurar que el Sistema General de Salud en sus planes obligatorios, Plan Decenal de Salud, Planes Territoriales en Salud, y en el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, garantice la calidad y prestación oportuna de todos los servicios de salud, así como el suministro de todos los servicios y ayudas técnicas de alta y baja complejidad, necesarias para la habilitación y rehabilitación integral en salud de las personas con discapacidad con un enfoque diferencial, y desarrollo de sus actividades básicas cotidianas.

 Articulo 11 Derecho a la educacion 

El ministerio de educación nacional definirá la política reglamentará el esquema de atención educativa a la población con necesidades educativas, especiales, formateando el acceso y la permanencia educativa con calidad, bajo un enfoque basado en la inclusión del servicio educativo nacional.

 Articulo 12 Derecho a la proteccion social 


Las personas con discapacidad tienen derecho a la protección social especial del estado, en concordancia con el artículo 28° de la ley 1346 de 2009.
Establecer mecanismos que favorezcan la formalización del empleo de las personas con discapacidad, así como programas de aseguramiento en riesgos laborales y no laborales.

Asegurar que los sistemas, servicios y programas de bienestar, protección y promoción social y compensación familiar incluyan mecanismos especiales para la inclusión de las personas con discapacidad y la promoción de sus derechos, y además establezcan mecanismos de seguimiento.


Marco Teorico 



     La revisión de las dinámicas de la inclusión social y la exclusión social han llevado obligatoriamente a pensar en cómo se pueden articular las políticas públicas en acciones orientadas a todos los aspectos de la vida comunitaria. En este caso el papel del estado, se orienta en la capacidad para articular a los diversos actores sociales en el desarrollo de un proyecto y aprovechar los liderazgos locales para el desarrollo de acciones desde una visión u objetos estratégicos compartidos y claramente definidos.

      Varios de los estudios en América Latina, CEPAL (2001/ 2007), han resaltado el papel de la política social de las poblaciones más vulnerables y la construcción de escenarios de confianza, solidaridad, mayor igualdad de oportunidades. Colombia no ha sido ajena a estos reconocimientos otro de los estudios más destacados sobre la exclusión social se encuentra el economista Luis Jorge Garay (2002/2003). Este estudio resalta el imperativo de orientar las políticas públicas hacia la construcción de un escenario democrático, incluyente en todos los ámbitos de la vida nacional, social, económico, político, etc. En las condiciones de exclusión en el país. Garay 2002, llama la atención sobre el hecho de que Colombia se encuentra en estado de transición entre la exclusión y el desarrollo, en el que el papel de las políticas públicas, en las que está determinada la configuración de una sociedad más incluyente.

      La inclusión también se puede definir desde los diferentes autores y épocas. Según la teoría y el proceso de abordar las necesidades de todos los alumnos a través de las practicas inclusivas en el aprendizaje, culturas y comunidades al reducir la exclusión dentro de la educación.

     Desde el año 2009, la secretaria de educación en el departamento de Boyacá donde también se trató de implementar la inclusión en las diferentes instituciones educativas que estuvieron balo la cobertura, con el fin de facilitar a niños y niñas en situación de discapacidad y las que no la tienen, con el deseo de generar la igualdad en la inclusión de los conocimientos.

      La inclusión social también varía de acuerdo con los entornos y épocas de la historia; sin embargo, se ha encontrado el deseo de mejorar cada día a la sociedad desde los inicios de la civilización.


Realidad colombiana 





      En la actualidad el tema de inclusión social viene siendo el objeto de debate, debido a los cambios sociales, políticos y económicos.

     Cuando se habla el tema de la inclusión social en Colombia, esto significa que al analizar la realidad por lo que ha atravesado la población excluida, hace referencia a varios elementos como: La raza, genero, edad, estrato social, lugares de origen, capacidades económicas laborales. De esta manera se tiene en cuenta las condiciones económicas de los países que influyen en las formas de discriminación de exclusión de la población y que a su vez han justificado los temas de la inclusión social.


       La constitución política de Colombia a partir de 1991, el país favoreció el tema de la inclusión, a través de la participación política y democrática de los ciudadanos. Permitiendo la adopción de las normas políticas públicas, primeramente, a través de la educación, esto impulso a nuevos retos para las instituciones y a la sociedad en general el cual debe adoptar sus estructuras a unas nuevas, equitativas, democráticas.


Propuesta disciplinaria 


Trabajar conjuntamente con psicólogos, trabajadores sociales y docentes en proyectos trasversales en las aulas de clase, para el manejo de sensibilización frente a los procesos inclusivos, con todo el apoyo de la  comunidad educativa sobretodo haciendo énfasis en las familias ya que esta parte es fundamental para poder llegar a la fuente principal.Como se podría llevar a cabo esta propuesta con conferencias, cine, foros, juntas comunales y empresas se podría crear al día de la inclusión social como día cultural todo apoyado desde la interdisciplinariedad.



Ibero incluye


La universidad podria brindar capacitaciones a su personal de planta para fomentar la idea que todos somos diferentes y que podemos apoyarnos los unos a otros y crecer socialmente.

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